Uno de los frutos políticos más trascendentes que dejó la llamada “Revolución Mexicana”, célebre por las figuras de Emiliano Zapata y Doroteo Arango Arámbula (apodado “Pancho Villa”), es la Constitución instaurada por su primer gobierno.
La “Revolución Mexicana” fue un complejo proceso de luchas que se llevaron a cabo en los Estados Unidos Mexicanos a más de treinta años de instaurada la dictadura del militar José de la Cruz Porfirio Díaz Mori. El dictador había promovido un gobierno autoritario y abusivo para con la mayoría de la población: obreros mestizos y descendientes de los pueblos nativos, muchos de los cuales habían vivido en carne propia la usurpación de sus tierras por parte de las clases acomodadas.
Es por esto que crecían las ansias de rebelión entre los trabajadores más explotados y sobre todo aquellos de ideales más revolucionarios. En el contexto mundial de esos años, el ideario anarquista calaba hondo en la masa trabajadora. A su vez, dentro de las clases más privilegiadas había también un gran descontento hacia la tiranía porfiriana por la proscripción de numerosos derechos y libertades (por ejemplo, la libertad de prensa o de elecciones) y por el enfático favor económico que le otorgaba el gobierno de Díaz a los capitales europeos. Los Estados Unidos de América apoyaron con fuerzas y armas a este último sector.
Entre los representantes de los grupos más libertarios podemos mencionar a los líderes populares más famosos de la Revolución: Emiliano Zapata, Pancho Villa o Pascual Orozco. En este video podemos ver al primero durante una entrevista realizada en Morelos en 1914:
De las figuras de clases altas que reclamaban un cambio político podemos mencionar a los más célebres: Francisco Madero (líder político democrático de la llamada “Revolución”) y Venustiano Carranza (líder del Ejército Constitucionalista y artífice principal de la Constitución).
Una de las formas más ricas y perdurables de difundir y proclamar las ideas de la revolución fueron los corridos, género musical interpretado por una voz épica y acompañado por el habitual guitarrón mexicano en el que se narra alguna anécdota, generalmente relacionada con propuestas revolucionarias. En el siguiente video podrás ver fragmentos de algunos de ellos:
El proceso de la “revolución mexicana” fue difícil, no sólo debido a la oposición ferviente de Porfirio Díaz, quien encarceló a Francisco Madero ante las fuertes posibilidades de que triunfara en las elecciones de 1910, sino también a las cruciales diferencias que se dieron entre y dentro de las mismas fuerzas revolucionarias. Estas incluían gran diversidad de figuras de distinto color político: liberales, conservadores, revolucionarios y hasta artistas comprometidos. Aún cuando Madero consiguió alzarse con la Presidencia mediante el voto democrático, su mandato nunca dio respuesta a los más básicos reclamos de las comunidades campesinas, como la reforma agraria y la restitución de las tierras. Es por esto que muchos optaban por adueñarse de estancias expulsando a los burgueses para evitar su triunfo.
En este resumen con algunas escenas de la película “Gringo Viejo”, basada en la novela homónima de Carlos Fuentes, pueden apreciarse los desacuerdos y contradicciones dentro de cada fuerza, el lugar de las mujeres y hasta técnicas revolucionarias aún vigentes.
Cerca de la Constitución
A pesar de estos conflictos, y si bien la “Revolución Mexicana” no logró tomar el poder ni subvertir el orden hegemónico, sirvió como referente para numerosas revoluciones y levantamientos en todo el mundo y promovió una serie de importantes e inéditas reformas a nivel político. Entre estas, la más importante fue la Constitución sancionada el 5 de febrero de 1917, que incluía por primera vez cláusulas luego llamadas “de derecho social”. Los derechos sociales, previo a la declaración de los derechos humanos, resguardaban las condiciones de vida de todos los ciudadanos en tanto tales.
Algunas de las prerrogativas más importantes:
• “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.” Art 2°
• “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.” Art 3°
• “En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.” Art 3°
• “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. ” Art 4°
• “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.” Art 5°
• “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.” Art 6°
• “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia”. Art 7°
• “Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituya un delito o falta penados por la ley” Art 24°
Muchas de estas medidas constituyeron un precedente constitucionalista fundamental a nivel mundial. Recién dos años después la República de Weimar (actual Alemania) sancionaba la primer “Constitución Social”. La Constitución de Mexico también sancionó otras cuestiones de carácter jurídico:
• “Los habitantes de los Estados Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase para su seguridad y legítima defensa, (…) pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.” Art 10°
• “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.” Art 17°
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“Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.” Art 22°
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